Ley 21.526

Artículo 60Adecuación de las cajas de crédito

Texto oficial

Las cajas de crédito deberán adecuar su operatoria a lo dispuesto en la presente Ley. A ese efecto tendrán un plazo de un año, a contar de la fecha en que se publiquen las normas correspondientes, el que podrá ser prorrogado por un idéntico período adicional, en casos debidamente justificados, y de acuerdo con la evolución del sistema.

Qué significa en la práctica

Las cajas de crédito tienen un plazo para adecuar su operatoria a esta ley.

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