Ley 21.526

Artículo 64Remisiones de otras leyes

Texto oficial

Las remisiones contenidas en las Leyes 18.024 y 19.130 u otras disposiciones legales respecto de las sanciones previstas en la Ley 18.061, mantendrán vigencia o se entenderán en los sucesivo referidas a la presente Ley, según corresponda.

Qué significa en la práctica

Las remisiones de otras leyes a las sanciones de la Ley 18.061 se entienden referidas a esta ley.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Entidades Financieras completaLeyes