Ley 21.526

Artículo 9Forma de constitución

Texto oficial

Las entidades financieras de la Nación, de las provincias y de las municipalidades, se constituirán en la forma que establezcan sus cartas orgánicas. El resto de las entidades deberá hacerlo en forma de , excepto: a) Las sucursales de entidades extranjeras, que deberán tener en el país una representación con poderes suficientes de acuerdo con la Ley argentina; b) Los bancos comerciales, que también podrán constituirse en forma de sociedad cooperativa; c) Las cajas de crédito, que deberán constituirse en forma de sociedad cooperativa. (Inciso sustituido por Art. 4 — Cajas de crédito cooperativas (reforma a la Ley 21.526) B.O. 12/12/2006) Las acciones con derecho a voto de las entidades financieras constituidas en forma de serán nominativas.

Qué significa en la práctica

Las entidades públicas se constituyen según su carta orgánica; las demás, en general, como .

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