Las entidades financieras de la Nación, de las provincias y de las municipalidades, se constituirán en la forma que establezcan sus cartas orgánicas. El resto de las entidades deberá hacerlo en forma de , excepto:
a) Las sucursales de entidades extranjeras, que deberán tener en el país una representación con poderes suficientes de acuerdo con la Ley argentina;
b) Los bancos comerciales, que también podrán constituirse en forma de sociedad cooperativa;
c) Las cajas de crédito, que deberán constituirse en forma de sociedad cooperativa. (Inciso sustituido por Art. 4 — Cajas de crédito cooperativas (reforma a la Ley 21.526) B.O. 12/12/2006)
Las acciones con derecho a voto de las entidades financieras constituidas en forma de serán nominativas.
Qué significa en la práctica
Las entidades públicas se constituyen según su carta orgánica; las demás, en general, como .