Ley 21.608

Artículo 2Evaluación de proyectos

Texto oficial

En la evaluación de los proyectos y para el otorgamiento de los beneficios promocionales se tendrán en cuenta los objetivos de esta ley y se considerarán especialmente las industrias que: a) Fabriquen productos básicos o estratégicos; b) Contribuyan a la sustitución de importaciones o aseguren exportaciones en condiciones convenientes para el país; c) Se dediquen a la transformación de materias primas zonales; d) Tengan gran efecto multiplicador y se radiquen en áreas con altas tasas de desempleo o muy bajo producto bruto zonal, o altos índices de migración interna, o donde razones de seguridad o consideraciones geopolíticas así lo aconsejen; e) Utilicen avanzada tecnología y desarrollen la investigación aplicada; f) Fabriquen productos de acuerdo a normas o con niveles internacionales de calidad; g) Proporcionen beneficios sociales adicionales a sus empleados y obreros, siempre que no tengan origen ni financiamiento directo ni indirecto en las medidas promocionales que se otorguen por esta ley. En todos los supuestos, se exigirá a las industrias beneficiarias al tiempo de la puesta en marcha, haber realizado las construcciones y contar con las instalaciones que preserven condiciones adecuadas de vida y eviten la contaminación del medio ambiente, en un todo de acuerdo con los requerimientos que se establezcan en cada caso. La Autoridad que corresponda, al otorgar la promoción, cuidará que no se afecte indebidamente la industria eficiente ya instalada o en proceso de instalación. Para el otorgamiento de beneficios promocionales, todos los proyectos deberán acreditar factibilidad, rentabilidad y costos de producción razonables. Además, los beneficiarios deberán poseer suficiente técnica y empresarial. II - DEL SISTEMA DE PROMOCION INDUSTRIAL

Qué significa en la práctica

Fija los criterios para la evaluación de los proyectos y el otorgamiento de los beneficios.
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