El Banco puede crear o suprimir sucursales, agencias, delegaciones, oficinas y otras representaciones en el país y en el extranjero con ajuste a lo previsto en la Ley de Entidades Financieras. En los casos de apertura o cierre de agencias, delegaciones, oficinas u otro tipo de representaciones en el extranjero deberá actuar con el previo conocimiento del Ministerio de Economía.
Qué significa en la práctica
El Banco puede crear o suprimir sucursales, agencias y otras representaciones.