Ley 21.799

Artículo 8Sucursales y representaciones

Texto oficial

El Banco puede crear o suprimir sucursales, agencias, delegaciones, oficinas y otras representaciones en el país y en el extranjero con ajuste a lo previsto en la Ley de Entidades Financieras. En los casos de apertura o cierre de agencias, delegaciones, oficinas u otro tipo de representaciones en el extranjero deberá actuar con el previo conocimiento del Ministerio de Economía.

Qué significa en la práctica

El Banco puede crear o suprimir sucursales, agencias y otras representaciones.
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