Ley 22.248

Artículo 114Comunicación del embarazo

Texto oficial

La trabajadora permanente deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por aquél. La trabajadora gozará de las asignaciones que le confieran los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que correspondiere al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que previeren las reglamentaciones respectivas.

Qué significa en la práctica

La trabajadora debe comunicar el embarazo con certificado médico; goza de las asignaciones de la seguridad social equivalentes a su durante la licencia.

Normas relacionadas

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