Toda trabajadora madre de lactante dispondrá de los descansos necesarios para amamantar a su hijo durante la de acuerdo a las prescripciones médicas, por un período no superior a un (1) año desde la fecha de nacimiento, salvo que dichas prescripciones aconsejaren la prolongación de la lactancia por un lapso mayor.
Qué significa en la práctica
La trabajadora madre de lactante dispone de descansos para amamantar durante la jornada, por hasta un año desde el nacimiento (o más por médica).