Ley 22.248

Artículo 123Sustitución del libro

Texto oficial

El empleador podrá sustituir el libro especial previsto en el artículo anterior por sistemas de contabilidad de hojas móviles o por computación, debiendo en cada caso la establecer los requisitos que cumplirán tales sistemas para su rubricación.

Qué significa en la práctica

El libro especial puede sustituirse por sistemas de hojas móviles o computación, con los requisitos que fije la autoridad.

Normas relacionadas

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