Ley 22.248

Artículo 125Eficacia probatoria

Texto oficial

Los jueces apreciarán la eficacia probatoria de los recibos de pago, por cualquiera de los conceptos referidos en el artículo 124 que no reunieren alguno de los requisitos consignados o cuyas menciones no guardaren debida correlación con la documentación laboral, previsional y comercial.

Qué significa en la práctica

Los jueces aprecian la eficacia probatoria de los recibos que no reúnan los requisitos o no se correspondan con la documentación laboral.

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