Los jueces apreciarán la eficacia probatoria de los recibos de pago, por cualquiera de los conceptos referidos en el artículo 124 que no reunieren alguno de los requisitos consignados o cuyas menciones no guardaren debida correlación con la documentación laboral, previsional y comercial.
Qué significa en la práctica
Los jueces aprecian la eficacia probatoria de los recibos que no reúnan los requisitos o no se correspondan con la documentación laboral.