Habrá de trabajo agrario cuando una persona física realizare, fuera del ámbito urbano, en de otra persona, persiguiera o no ésta fines de lucro, tareas vinculadas principal o accesoriamente con la actividad agraria, en cualesquiera de sus especializaciones, tales como la agrícola, pecuaria, forestal, avícola o apícola. Cuando existieren dudas para la aplicación del presente régimen en razón del ámbito en que las tareas se realizaren, se estará a la naturaleza de éstas.
Qué significa en la práctica
Define el de trabajo agrario: cuando una persona realiza, fuera del ámbito urbano y en , tareas vinculadas a la actividad agraria (agrícola, pecuaria, forestal, avícola o apícola).