Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Leyes
/
Ley de Trabajo Agrario (1980)
/
Art. 31
Ley 22.248
Artículo 31
Plazo de pago
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
Todas las remuneraciones se pagarán dentro de los cuatro (4) días hábiles posteriores a la finalización del período al que correspondieren.
Qué significa en la práctica
Las remuneraciones se pagan dentro de los 4 días hábiles posteriores a la finalización del período.
← Artículo anterior
Art. 30 — Periodicidad del pago
Artículo siguiente →
Art. 32 — Modo de pago
Normas relacionadas
Relacionada con
Ley 20.744 (Contrato de Trabajo)
→
Relacionada con
Ley 18.037 (Régimen previsional de dependientes)
→
← Ver en Ley de Trabajo Agrario (1980) completa
Leyes →