Ley 22.248

Artículo 38Provisión de mercaderías

Texto oficial

El empleador podrá proveer mercaderías al trabajador. En todos los casos quedará prohibido obligarlo a adquirirlas. La venta podrá ser al contado o a crédito, pero en cualquier caso los precios deberán guardar razonable relación a juicio de la , con los de la localidad más próxima. Los descuentos deducibles del , en la forma prevista por el artículo 39, deberán referirse exclusivamente a artículos de primera necesidad.

Qué significa en la práctica

El empleador puede proveer mercaderías sin obligar a comprarlas, a precios razonables; los descuentos solo pueden ser por artículos de primera necesidad.

Normas relacionadas

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