Ley 22.248

Artículo 42Aguinaldo (extinción)

Texto oficial

Cuando se operare la extinción del de trabajo por cualquier causa, el trabajador o los derecho habientes a que se refiere el artículo 73 de esta ley tendrán derecho a percibir el devengado hasta ese momento

Qué significa en la práctica

Al extinguirse el , el trabajador o sus derechohabientes cobran el devengado hasta ese momento.

Normas relacionadas

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