El empleador conservará el empleo al trabajador desde la fecha de su convocatoria y hasta treinta (30) días de dado de baja, cuando deba prestar servicio militar obligatorio por llamado ordinario, movilización o convocatorias especiales. El tiempo de permanencia en el servicio será considerado como período de trabajo a los fines de la antigüedad del trabajador.
Qué significa en la práctica
El empleador conserva el empleo durante el servicio militar obligatorio y hasta 30 días después; ese tiempo se computa como antigüedad.