Ley 22.248

Artículo 56Servicio militar

Texto oficial

El empleador conservará el empleo al trabajador desde la fecha de su convocatoria y hasta treinta (30) días de dado de baja, cuando deba prestar servicio militar obligatorio por llamado ordinario, movilización o convocatorias especiales. El tiempo de permanencia en el servicio será considerado como período de trabajo a los fines de la antigüedad del trabajador.

Qué significa en la práctica

El empleador conserva el empleo durante el servicio militar obligatorio y hasta 30 días después; ese tiempo se computa como antigüedad.

Normas relacionadas

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