Ley 22.248

Artículo 6Exclusiones

Texto oficial

Este régimen legal no se aplicará: a) Al personal afectado exclusivamente a actividades industriales o comerciales que se desarrollaren en el medio rural. En las empresas o establecimientos mixtos, agrario-industriales o agrario-comerciales, quedará alcanzado por esta exclusión el personal que se desempeñare principalmente en la actividad industrial o comercial. El resto del personal se regirá por el presente régimen. b) Al trabajador no permanente que fuere contratado para realizar tareas extraordinarias ajenas a la actividad agraria. c) Al trabajador del servicio doméstico, en cuanto no se ocupare para atender al personal que realizare tareas agrarias. d) Al personal administrativo de los establecimientos. e) Al dependiente del Estado Nacional, Provincial o Municipal. f) Al trabajador ocupado en tareas de cosecha y/o empaque de frutas, el que se regirá por el régimen de de trabajo aprobado por Ley de Contrato de Trabajo. (Inciso incorporado por Art. 1 — Ley 23.808 B.O. 17/9/1990. La presente modificación no producirá efecto alguno con relación al ámbito de representación personal de las asociaciones sindicales que hasta la fecha de la misma agrupaban al personal mencionado en el art. 1º).

Qué significa en la práctica

No se aplica al personal industrial o comercial del medio rural, al no permanente ajeno a la actividad agraria, al servicio doméstico, al personal administrativo, a los empleados públicos ni a la cosecha y empaque de frutas (que se rigen por la LCT).

Normas relacionadas

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