Ley 22.248

Artículo 61Detención

Texto oficial

Cuando el trabajador se viere privado de su libertad el de trabajo quedará suspendido desde el momento de su detención, cuando ella se originare en denuncia formulada por el empleador. Cuando mediare definitivo el empleador deberá abonar los salarios correspondientes al período de detención y reincorporarlo a sus tareas o, en su caso, abonar las indemnizaciones previstas por esta ley para el supuesto de despido injustificado.

Qué significa en la práctica

El se suspende por la privación de libertad del trabajador; si media y la denuncia fue del empleador, este debe pagar los salarios o indemnizar.

Normas relacionadas

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