Ley 22.248

Artículo 63Período de prueba y estabilidad

Texto oficial

Durante los primeros noventa (90) días la relación de trabajo agrario podrá ser rescindida sin derecho a alguna. Transcurrido dicho lapso el trabajador adquirirá estabilidad y su antigüedad se computará a todos los efectos, desde el día en que se hubiere iniciado la relación laboral.

Qué significa en la práctica

Durante los primeros 90 días la relación puede rescindirse sin ; luego el trabajador adquiere estabilidad y se computa su antigüedad desde el inicio.

Normas relacionadas

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