Ley 22.248

Artículo 81Trabajo familiar

Texto oficial

El empleador o su representante y sus respectivas familias podrán tomar parte en las tareas que en las explotaciones se desarrollaren e integrar total o parcialmente los equipos o cuadrillas. Igual derecho asistirá al personal permanente. Cuando las tareas fueren realizadas exclusivamente por las personas indicadas en el primer párrafo del presente artículo, no regirán las disposiciones relativas a formación de equipos mínimos o composición de cuadrillas.

Qué significa en la práctica

El empleador y su familia pueden tomar parte en las tareas e integrar los equipos; si trabajan solos, no rigen las reglas de equipos mínimos.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Trabajo Agrario (1980) completaLeyes