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Ley de Trabajo Agrario (1980)
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Art. 87
Ley 22.248
Artículo 87
Asistencia técnica
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Texto oficial
El Ministerio de Trabajo de la Nación tendrá a su cargo la asistencia técnico-administrativa necesaria para el funcionamiento del organismo.
Qué significa en la práctica
El Ministerio de Trabajo brinda la asistencia técnico-administrativa para el funcionamiento de la Comisión.
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