Serán atribuciones y deberes de cada Comisión Asesora Regional: a) Elevar anualmente a la Comisión Nacional, por ciclo agrícola y en tiempo oportuno, las propuestas relativas a los incisos c), d), e), f), g) y h) del artículo 86 que correspondieren a su . b) Realizar los estudios que le fueren encomendados por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario y aquellos que por sí dispusiere efectuar en su zona, fueren ellos referentes a tareas ya regladas u otras que estimare necesario incorporar, elevando los informes pertinentes. c) Asesorar a la o a las dependencias que lo requieren, mediante informes remitiendo copia a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.
Qué significa en la práctica
Las Comisiones Regionales elevan propuestas de categorías, salarios y condiciones, realizan estudios y asesoran a la autoridad.