Ley 22.248

Artículo 99Agua y sanitarios

Texto oficial

El empleador deberá suministrar agua potable en cantidad suficiente, en las viviendas y lugares de trabajo. El establecimiento agrario dispondrá como mínimo de una unidad sanitaria compuesta de inodoro, lavamanos y ducha. Los lavamanos y duchas serán provistos de agua potable, suministrándose jabón en cantidad suficiente para la completa higienización personal.

Qué significa en la práctica

El empleador debe suministrar agua potable suficiente y disponer de una unidad sanitaria (inodoro, lavamanos y ducha) con jabón.

Normas relacionadas

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