Ley 22.250

Artículo 20Cese sin retiro de la Libreta

Texto oficial

Producida la cesación de la relación laboral si el trabajador no retirare la Libreta de Aportes, el empleador deberá intimarlo para que así lo haga por telegrama dirigido al domicilio consignado en aquel instrumento, bajo apercibimiento de que transcurrido cinco (5) días hábiles desde la fecha de la intimación, procederá a entregarla al Registro Nacional de la Industria de la Construcción. Vencido el plazo de veinticuatro (24) meses desde la fecha de la intimación señalada precedentemente, sin que se hubiere presentado el trabajador, derecho habientes o beneficiarios, el Fondo de Desempleo respectivo pasará a integrar el patrimonio del Consejo Nacional de Educación Técnica.

Qué significa en la práctica

Regula la situacion cuando, producido el cese, el trabajador no retira la Libreta de Aportes.

Normas relacionadas

← Ver en Regimen de la Construccion completaLeyes