Ley 22.285

Artículo 15Emisiones en red

Texto oficial

Los titulares de servicios de radiodifusión podrán emitir programación en lenguas extranjeras previa autorización del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION (COMFER), sin perjuicio de lo cual, deberán orientar su programación a la difusión del idioma castellano, intentando promover las lenguas aborígenes de nuestro país. Para el doblaje de las películas o series habladas en lenguas extranjeras que para su difusión por televisión deban ser dobladas al idioma castellano, deberá darse prioridad a los profesionales argentinos. (Artículo sustituido por art. 1 del Decreto N° 1.062/98 B.O. 22/9/1998). Protección al destinatario.

Qué significa en la práctica

Los titulares pueden emitir en red en las condiciones previstas.
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