Los titulares de servicios de radiodifusión podrán emitir programación en lenguas extranjeras previa autorización del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION (COMFER), sin perjuicio de lo cual, deberán orientar su programación a la difusión del idioma castellano, intentando promover las lenguas aborígenes de nuestro país. Para el doblaje de las películas o series habladas en lenguas extranjeras que para su difusión por televisión deban ser dobladas al idioma castellano, deberá darse prioridad a los profesionales argentinos. (Artículo sustituido por art. 1 del Decreto N° 1.062/98 B.O. 22/9/1998). Protección al destinatario.
Qué significa en la práctica
Los titulares pueden emitir en red en las condiciones previstas.