Ley 22.285

Artículo 37Personal directivo del SOR

Texto oficial

El personal directivo de las estaciones pertenecientes al Servicio Oficial de Radiodifusión (SOR) deberá reunir las condiciones exigidas por el Artículo 45, incisos a), b), d) y e), además de las previstas para el personal de la Administración Pública Nacional. Sostenimiento.

Qué significa en la práctica

Regula el personal directivo de las estaciones del SOR.
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