Ley 22.285

Artículo 44Cómputo de licencias

Texto oficial

No se computarán a los efectos previstos en el artículo anterior: a) El servicio de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia (FM), cuando éste sea prestado desde la misma estación y localización, conjuntamente con otro servicio de radiodifusión sonora con modulación de amplitud (AM); b) Los servicios complementarios ubicados en diferentes localizaciones. Condiciones y requisitos personales.

Qué significa en la práctica

Regula el cómputo de las licencias a los efectos de los límites.
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