Ley 22.285

Artículo 5Colaboración con el Estado

Texto oficial

Los servicios de radiodifusión deben colaborar con el enriquecimiento cultural de la población, según lo exigen los objetivos asignados por esta ley al contenido de las emisiones de radiodifusión, las que deberán propender a la elevación de la moral de la población, como así también al respeto de la libertad, la social, la dignidad de las personas, los derechos humanos, el respeto por las instituciones de la República, el afianzamiento de la democracia y la preservación de la moral cristiana. (Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N°1.005/99 B.O. 27/9/1999) Gratuidad de la recepción.

Qué significa en la práctica

Los servicios de radiodifusión deben colaborar con el Estado.
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