Ley 22.285

Artículo 7Difusión de información

Texto oficial

Los servicios de radiodifusión deberán difundir la información y prestar la colaboración que les sea requerida, para satisfacer las necesidades de la seguridad nacional. A esos efectos el Poder Ejecutivo Nacional podrá establecer restricciones temporales al uso y a la prestación de todos los servicios previstos por esta ley.

Qué significa en la práctica

Los servicios deben difundir la información que se les requiera.
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