Los titulares de los servicios de radiodifusión pagarán un gravamen proporcional al monto de la facturación bruta, cuya percepción y fizcalización estarán a cargo de la Dirección General Impositiva con sujeción a las disposiciones de la Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, siéndole igualmente de aplicación la Ley Penal Tributaria (1990) y sus modificatorias. La citada dirección dictará las normas complementarias y de aplicación que considere pertinentes. El Banco de la Nación Argentina transferirá en forma diaria y automática al Comité Federal de Radiodifusión y al Instituto Nacional de Cinematografía el monto que les corresponda de acuerdo a lo establecido en la presente ley. El Banco de la Nación Argentina y la Dirección General Impositiva no percibirán retribución de ninguna especie por los servicios que preste conforme a esta ley. (Artículo sustituido por Art. 3 — Reforma de la Ley de Cine B.O. 19/10/1994). Facturación bruta.
Qué significa en la práctica
Los titulares pagan un gravamen sobre la facturación.