Ley 22.285

Artículo 80Titulares y registros

Texto oficial

Los titulares de los servicios de radiodifusión y los actuantes serán responsables por el contenido y desarrollo de las transmisiones y estarán sujetos a las sanciones que establece esta ley, sin perjuicio de las que pudieran corresponder por aplicación de la legislación penal. Los titulares tendrán la de informar al Comité Federal de Radiodifusión sobre los hechos imputables a su propio personal o a terceros, en aquellos procesos de emisión que puedan dar lugar a la aplicación de sanciones administrativas o penales. Sanciones.

Qué significa en la práctica

Regula los registros de los titulares de los servicios.
← Ver en Ley de Radiodifusión completaLeyes