Ley 22.285

Artículo 83Monto de la multa

Texto oficial

El importe de la multa no podrá exceder del monto total del gravamen anual correspondiente al año inmediato anterior al de la comisión de la falta. Si el titular estuviese eximido del pago del gravamen, se tomará como límite el que corresponda a un servicio de características similares, a criterio del Comité Federal de Radiodifusión. (Frase "actualizados sus valores con arreglo a lo establecido en el art. 77 de la presente ley" derogada por art.3 de la Reforma de la Ley de Cine B.O. 19/10/1994). Suspensión de publicidad.

Qué significa en la práctica

Fija el monto máximo de la multa.
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