El importe de la multa no podrá exceder del monto total del gravamen anual correspondiente al año inmediato anterior al de la comisión de la falta. Si el titular estuviese eximido del pago del gravamen, se tomará como límite el que corresponda a un servicio de características similares, a criterio del Comité Federal de Radiodifusión. (Frase "actualizados sus valores con arreglo a lo establecido en el art. 77 de la presente ley" derogada por art.3 de la Reforma de la Ley de Cine B.O. 19/10/1994). Suspensión de publicidad.