Ley 22.285

Artículo 86Disposición de la caducidad

Texto oficial

La caducidad de la licencia será dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional; y en el caso de los servicios complementarios por el Comité Federal de Radiodifusión. Esta sanción inhabilitará, a quienes resulten responsables, para obtener otra licencia o para integrar sociedades licenciatarias desde cinco hasta treinta años. Suspensión de actuantes.

Qué significa en la práctica

La caducidad la dispone el Poder Ejecutivo.
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