Ley 22.285

Artículo 9Obligaciones de los titulares

Texto oficial

Los titulares de los servicios de radiodifusión deberán asegurar la regularidad de las transmisiones y el cumplimiento de los horarios de programación, los que deberán ser comunicados al Comité Federal de Radiodifusión. También deberán mantener la infraestructura técnica de las estaciones en condiciones satisfactorias de funcionamiento, a fin de prestar un servicio eficiente. Cobertura.

Qué significa en la práctica

Fija las obligaciones de los titulares de los servicios.
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