Texto oficial
El Comité Federal de Radiodifusión tendrá las siguientes funciones: a) Controlar los servicios de radiodifusión, en sus aspectos culturales, artísticos, legales, comerciales y administrativos; b) Entender en la elaboración, actualización y ejecución del Plan Nacional de Radiodifusión; c) Intervenir en el establecimiento de las normas para el uso equitativo de los medios de transporte de programas cuando éstos fuesen de uso común; d) Promover el desarrollo de los servicios de radiodifusión; e) Entender en los concursos públicos para el otorgamiento de licencias; f) Verificar el cumplimiento de las estipulaciones contenidas en los pliegos de condiciones y en las propuestas para la adjudicación; g) Aprobar la denominación de las estaciones; h) Supervisar la programación y el contenido de las emisiones; i) Calificar en forma periódica a las estaciones; j) Supervisar los aspectos económicos y financieros de los servicios; k) Aplicar las sanciones previstas por esta ley e intervenir en todo trámite sobre caducidad; l) Registrar y habilitar al personal especializado que se desempeñe en los servicios de radiodifusión, proveer a su formación y capacitación con arreglo a las normas de armonización y complementación del sistema educativo nacional; m) Recaudar y administrar los fondos provenientes de la percepción del gravamen, de las multas, los intereses y las actualizaciones que resulten de la aplicación de esta ley; n) Adjudicar las licencias para la prestación de los servicios complementarios; ñ) Resolver sobre los pedidos de prórrogas de licencias. Comité Federal de Radiodifusión.