Ley 22.315

Artículo 11Funciones administrativas

Texto oficial

– La Inspección General de Justicia tiene a su cargo: a) asesorar a los organismos del Estado en materias relacionadas con las sociedades por acciones, las asociaciones, civiles y las fundaciones; b) realizar estudios e investigaciones de orden jurídica y contable sobre las materias propias de su , organizar cursos y conferencias y promover o efectuar publicaciones, a cuyos fines podrá colaborar con otros organismos especializados; c) dictar los reglamentos que estime adecuados y proponer al Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Justicia de la Nación, la sanción de las normas que, por su naturaleza, excedan sus facultades; d) atender directamente los pedidos de informes formulados por el Poder Judicial y los organismos de la administración pública nacional, provincial o municipal; e) coordinar con los organismos nacionales, provinciales o municipales que realizan funciones afines, la fiscalización de las entidades sometidas a su ; f) organizar procedimientos de microfilmación para procesar la documentación que ingresa y la que emana del ejercicio de sus funciones, así como la de toda constancia que obre en sus registros.

Qué significa en la práctica

La IGJ asesora a los organismos del Estado, realiza estudios e investigaciones, dicta reglamentos, atiende los pedidos de informes del Poder Judicial y de la administración y coordina con otros organismos de fiscalización.

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