Texto oficial
Las personas de existencia visible o ideal que posean establecimientos industriales y ocupen más de cuatro (4) personas, excluidos el o los dueños, para cumplir funciones o desarrollar tareas comprendidas en el ciclo económico productivo total, podrán acceder al cómputo del crédito fiscal que establece la presente ley: 1.- Si contribuyen al sostenimiento de escuelas o cursos de educación técnica, de nivel básico, del Consejo Nacional de Educación Técnica o de las universidades nacionales o provinciales; o 2.- Si organizan cursos de dicha índole, propios o en colaboración con otras personas, o prestan asistencia financiera a los organizados por asociaciones, instituciones o cámaras y asociaciones gremiales o profesionales debidamente constituidas o a las escuelas técnicas dependientes de la Superintendencia Nacional de Enseñanza Privada, siempre que tales cursos o escuelas estén aprobados por el Consejo Nacional de Educación Técnica. (Artículo sustituido por Art. 1 — Ley 23.653 B.O. 1/11/1988)