El crédito fiscal a que se refiere el artículo 1° se instrumentará mediante certificados que se emitirán al efecto. El cupo anual de tales certificados será establecido anualmente en el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración nacional.
Qué significa en la práctica
El credito fiscal se instrumenta mediante certificados con un cupo anual fijado en el Presupuesto.