Ley 22.317

Artículo 3Instrumentacion

Texto oficial

El crédito fiscal a que se refiere el artículo 1° se instrumentará mediante certificados que se emitirán al efecto. El cupo anual de tales certificados será establecido anualmente en el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración nacional.

Qué significa en la práctica

El credito fiscal se instrumenta mediante certificados con un cupo anual fijado en el Presupuesto.
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