Ley 22.351

Artículo 29Secuestro y decomiso

Texto oficial

— LA ADMINISTRACION DE podrá prever en los reglamentos que dicte, el secuestro como medida precautoria limitando su intervención a lo indispensable y el como sanción, de los efectos motivo de infracción o de los elementos utilizados para cometerla, a no ser que éstos pertenecieren a un tercero no responsable. La sanción de se aplicará como accesoria de la multa que pudiere corresponder o independientemente de la misma.

Qué significa en la práctica

La Administración de puede prever el secuestro como medida precautoria y el como sanción de los efectos de la infracción o los elementos usados para cometerla, salvo que pertenezcan a un tercero no responsable.

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