Ley 22.351

Artículo 35Derogaciones

Texto oficial

— Deróganse las Leyes 18.594 y 20.161, asimismo los Decretos números 2811 del 12 de mayo de 1972 y el 637 del 6 de febrero de 1970, con excepción en este último de los artículos 4., 5., 6. y 12, que mantienen su vigencia hasta tanto se dicte el previsto en el artículo 33 debiendo elevar la ADMINISTRACION DE el correspondiente proyecto dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la publicación de la presente ley. La aplicación del artículo 12 citado, se ajustará a lo prescripto en el artículo 33 de esta ley.

Qué significa en la práctica

Deroga las Leyes 18.594 y 20.161 y ciertos decretos, manteniendo transitoriamente algunos artículos hasta que se dicte el previsto en el Art. 33.

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