Ley 22.362

Artículo 1Signos registrables como marca

Texto oficial

Pueden registrarse como marcas para distinguir productos y servicios: una o más palabras con o sin contenido conceptual; los dibujos; los emblemas; los monogramas; los grabados; los estampados; los sellos; las imágenes; las bandas; las combinaciones de colores aplicadas en un lugar determinado de los productos o de los envases; los envoltorios; los envases; las combinaciones de letras y de números; las letras y números por su dibujo especial; las frases publicitarias; los relieves con distintiva y todo otro signo con tal .

Qué significa en la práctica

Enumera lo que puede registrarse como marca: palabras, dibujos, emblemas, combinaciones de colores, envases, etc.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Marcas completaLeyes