Ley 22.362

Artículo 28Adquisición de la designación

Texto oficial

La propiedad de la designación se adquiere con su uso y sólo con relación al ramo en el que se utiliza y debe ser inconfundible con las preexistentes en ese mismo ramo.

Qué significa en la práctica

La propiedad de la designación se adquiere con su uso en el ramo correspondiente.

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