Ley 22.362

Artículo 46Guarda de las actuaciones

Texto oficial

La conservación y guarda de las actuaciones administrativas correspondientes al trámite de marcas deberá realizarse según las disposiciones del decreto 1.131/16 o el que en el futuro lo reemplace o modifique. (Artículo sustituido por Art. 75 — Ley 27.444 B.O. 18/6/2018)

Qué significa en la práctica

La conservación de las actuaciones administrativas se realiza según las disposiciones aplicables.

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