La conservación y guarda de las actuaciones administrativas correspondientes al trámite de marcas deberá realizarse según las disposiciones del decreto 1.131/16 o el que en el futuro lo reemplace o modifique.
(Artículo sustituido por Art. 75 — Ley 27.444 B.O. 18/6/2018)
Qué significa en la práctica
La conservación de las actuaciones administrativas se realiza según las disposiciones aplicables.