Ley 22.362

Artículo 48Marcas registradas anteriores

Texto oficial

Las marcas registradas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley y cuyo vencimiento se produzca pasados los SEIS (6) meses de dicha fecha, serán reclasificados en el momento de su renovación de acuerdo con la nomenclatura que establecerá la reglamentación, o antes, a pedido de su titular.

Qué significa en la práctica

Regula las marcas registradas antes de la vigencia de la ley cuyo vencimiento ocurra después.

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