Ley 22.421

Artículo 10Documentación uniforme

Texto oficial

— La documentación que ampare el transporte y el comercio internacional o interprovincial de los productos y subproductos de la fauna silvestre, será uniforme en toda la República, y de acuerdo con la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo Nacional.

Qué significa en la práctica

La documentación del transporte y comercio internacional e interprovincial de productos de fauna es uniforme en todo el país, según la reglamentación del Poder Ejecutivo.

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