Las penas previstas en los artículos anteriores se aplicarán también al que a sabiendas transportare, almacenare, comprare, vendiere, industrializare o de cualquier modo pusiere en el comercio piezas, productos o subproductos provenientes de la caza furtiva o de la depredación.
CAPITULO IX
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Qué significa en la práctica
Aplica las mismas penas a quien a sabiendas transporta, almacena, compra, vende o industrializa piezas, productos o subproductos provenientes de la caza furtiva o de la depredación.