La autoridad jurisdiccional de aplicación designará agentes públicos investidos con atribuciones para controlar el cumplimiento de esta ley, los que podrán ser honorarios o rentados. Estos agentes, en el ejercicio de sus funciones, quedan especialmente facultados para:
a) Sustanciar el acta de comprobación de la infracción y proceder a su formal .
b) Secuestrar los instrumentos y objetos de la infracción así como los documentos que habiliten al infractor.
c) Detener e inspeccionar vehículos.
d) Inspeccionar los locales de comercio, almacenamiento, preparación, elaboración, crianza, servicios de transporte y todo otro lugar de acceso público, en donde se hallen o pudieren encontrarse animales de la fauna silvestre, sus productos y subproductos.
e) Inspeccionar los campos y cursos de agua privados, moradas, casas habitaciones y domicilios, previa autorización del propietario u ocupante legítimo; en los casos de negativa injustificada o cuando no resultare posible obtener dicha autorización, será necesaria orden de allanamiento expedida por juez competente.
f) Requerir colaboración de la fuerza pública toda vez que lo estime necesario.
g) Clausurar preventivamente los establecimientos comerciales en que se hubiere cometido la infracción, dando cuenta de inmediato a la autoridad jurisdiccional de aplicación.
h) Portar armas y proceder a la detención de los presuntos infractores, cuando realicen tareas de vigilancia como guardafaunas dentro de reservas, estaciones o santuarios ecológicos.
Qué significa en la práctica
Los agentes (guardafaunas, honorarios o rentados) pueden labrar actas, secuestrar instrumentos, detener e inspeccionar vehículos y locales, inspeccionar campos (con autorización u orden de allanamiento), requerir fuerza pública, clausurar preventivamente y, como guardafaunas en reservas, portar armas y detener infractores.