Ley 22.421

Artículo 5Control de especies exóticas

Texto oficial

— La autoridad nacional de aplicación podrá prohibir la importación, introducción y radicación de ejemplares vivos, semen, embriones, huevos para incubar y larvas de cualquier especie que puedan alterar el equilibrio ecológico, afectar actividades económicas o perturbar el cumplimiento de los fines de esta Ley.

Qué significa en la práctica

La autoridad nacional puede prohibir importar o radicar ejemplares, semen, embriones, huevos o larvas que puedan alterar el equilibrio ecológico o afectar actividades económicas.

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