Ley 22.426

Artículo 1Actos comprendidos

Texto oficial

Quedan comprendidos en la presente Ley los actos jurídicos a título oneroso que tengan por objeto principal o accesorio, la transferencia, cesión o licencia de tecnología o marcas por personas domiciliadas en el exterior, a favor de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas domiciliadas en el país, siempre que tales actos tengan efectos en la República Argentina.

Qué significa en la práctica

La ley alcanza a los contratos pagos de transferencia, cesión o licencia de tecnología o marcas desde el exterior hacia el país, cuando producen efectos en la Argentina.

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