Ley 22.426

Artículo 3Demás contratos: registro informativo

Texto oficial

Los actos jurídicos contemplados en el artículo 1° y no comprendidos en el artículo 2° de la presente Ley deberán registrarse ante la a título informativo.

Qué significa en la práctica

Los contratos entre partes independientes (no vinculadas) no requieren aprobación: solo se registran ante la autoridad a título informativo.

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