Los montos que se perciban por aplicación de esta ley no estarán alcanzados por ningún impuesto nacional presente o a crearse. No será tampoco de aplicación lo dispuesto en el Art. 17 — Ley de Impuesto a las Ganancias, en 1977, o en la norma similar que lo sustituya, sobre los importes percibidos. Estará exento del impuesto sobre el capital de las empresas (Ley 21.287 y sus modificatorias) y al patrimonio neto (Ley 21.282 y sus modificatorias) o de los impuestos que los complementen o sustituyan, el valor impositivo correspondiente a las inversiones que se realicen en virtud de esta ley, durante un período máximo de cinco (5) años a contar de la fecha en que se aprueben los planos previstos en el artículo 9º. Esta exención se extenderá a diez (10) años en los casos en que los predios se encuentren ubicados en zona de frontera (Ley 18.575 y sus decretos reglamentarios) o al sur del río Colorado (Zona Patagónica).
Qué significa en la práctica
Los montos percibidos no están alcanzados por impuestos nacionales y las inversiones gozan de exenciones por cinco años (diez en frontera o Patagonia).