El Poder Ejecutivo nacional reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación. Las prioridades y plazos de las adecuaciones de los artículos 20 y 21 (barreras urbanas y edificios de uso público) serán determinadas por la reglamentación, pero su ejecución total no podrá exceder de tres (3) años. En toda obra nueva o de remodelación de edificios de vivienda, la aprobación de los planos requerirá la inclusión de las normas del artículo 21 apartado b). Las adecuaciones del transporte público (art. 22) deberán ejecutarse en un plazo máximo de un año desde reglamentada la ley, bajo pena de cancelación del servicio.
Qué significa en la práctica
Fijó plazos para la accesibilidad: hasta 3 años para barreras urbanas y edilicias, exigencia en los planos de obra nueva, y un año para adaptar el transporte público (bajo pena de cancelar el servicio).